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Áreas Silvestres Protegidas
"Son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar.
Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural.
Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general" artículo 58 ley de Biodiversidad Nº7788.

Definiciones de las categorías de manejo para las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica.
Reserva Biológica
Área esencialmente inalterada, que contiene ecosistemas, rasgos o especies de flora y fauna extremadamente vulnerables, en la cual los procesos ecológicos han podido seguir su curso natural con un mínimo de interferencia humana, en ella se desarrollan únicamente actividades de investigación y educación.

Parque Nacional
Área con rasgos de carácter singular de interés nacional o internacional. El área debe incluir muestras representativas de ecosistemas de significación nacional, mostrar poca evidencia de la actividad humana, ofrecer importantes atractivos para los visitantes y tener capacidad para un uso recreativo y educativo en forma controlada.

Monumento Nacional
Área que posee un recurso cultural, sea histórico o arqueológico sobresaliente, de importancia nacional e internacional debido a sus características únicas o de especial interés. Su extensión depende del tamaño del recurso que se desea conservar y cuánto terreno adyacente se necesite para asegurar su protección y el manejo adecuados.

Refugio de Vida Silvestre
Es un área que por sus condiciones geográficas, de ecosistemas especiales y de variada o exclusiva biodiversidad el Poder Ejecutivo declara como tale, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de extinción. RNVS Isla San Lucas Existen en el país tres clases de refugios nacionales de vida silvestre: • Refugios de propiedad Estatal: Aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en su totalidad al Estado.

Existen en el país tres clases de refugios nacionales de vida silvestre:
- Refugios de propiedad Estatal: Aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en su totalidad al Estado.
- Refugios de propiedad Mixta: Aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en parte al Estado y otras son de propiedad particular.
- Refugios propiedad Privada: Aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en su totalidad a particulares. En los refugios Nacionales y Mixtos, es común la coexistencia de comunidades inmersas dentro del área declarada. Por ley se prohíbe de extracción de la flora y la fauna silvestre, continental e insulares, en los refugios nacionales de vida silvestre.
Zona Protectora
Área formada por bosques y terrenos de aptitud forestal, donde el objetivo principal sea la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico y la conservación del ambiente y de las cuencas hidrográficas.
Humedal
Humedal Terraba Sierpe Ecosistema con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.
En nuestro país existen alrededor de 350 humedales clasificados como áreas silvestres protegidas según Ley 7554 artículo 32.
Monumento Natural
Son áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia nacional. Consisten en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección.
Esta categoría de manejo será creada por el Ministerio del Ambiente y Energía y administrada por las municipalidades respectivas.
Designaciones Internacionales
Las Reservas de Biosfera:
son "zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas como tales en un plano internacional en el marco del Programa MAB de la UNESCO ".
Constituyen un componente importante del MAB que facilita el intercambio de experiencias e información entre las reservas de la Red Mundial de Reservas de Biosfera. Patrimonio Mundial La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha propuesto un plan de protección de los bienes culturales del mundo, a través de la "Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural", aprobado en 1972. Presenta un lista de bienes que pertetenecen al Patrimonio Mundial, más conocido como Patrimonio de la Humanidad.
Se considerarán Patrimonio Mundial: Patrimonio Mundial P.N Isla del Coco
• Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
• Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el habitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excep- cional desde el punto de vista estético o científico.
• Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Otros Mecanismos de Conservación
Corredor Biológico :
Extensión territorial, generalmente de propiedad privada, cuya función principal es interconectar áreas silvestres protegidas para posibilitar tanto la migración como la dispersión de especies de flora y fauna silvestre y en esta forma asegurar la conservación de las mismas.
Las características del corredor ( ubicación, dimensión, actividades de manejo agroforestales, ganaderas u otras) se determinan luego de la identificación de las especies que se espera que lo utilicen.

Reservas Naturales Privadas :
Las Reservas Naturales Privadas se definen como cualquier inmueble que comprenda, por lo menos en parte, áreas naturales y cuyo dueño preserve o aproveche sosteniblemente estas áreas y asegure su conservación.
Las áreas naturales abarcan: bosques primarios, bosques secundarios, bosques natrurales en manejo sostenible, bosques sembrados exclusivamente con especies autóctonas con el fin de aumentar la biodiversidad, páramos, humedales (incluyendo manglares, lagunas, ríos, costas marítimas y estuarios).
No se Consideran áreas naturales los terrenos agrícolas, potreros no naturales, plantaciones forestales con fines de aprovechamiento, ni plantaciones frutales.
Corredor Biológico Marino :
Espacio natural interconectado por ecosistemas que propician la migración de las especies de un hábitat a otro y que posee una abundante riqueza en cuanto a diversidad.
WEB GRAFIA
http://www.sinac.go.cr/infgeneral.php
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